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<h4class="modal-title">Condiciones de Uso - Sistema Informático de Laboratorios</h4>
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El <strong>Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén</strong>, en el contexto del <strong>Sistema Informático de Laboratorios</strong>, se encuentra comprometido y comparte la responsabilidad de resguardar los derechos a la intimidad y confidencialidad de la información de los pacientes.
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Cualquier integrante de los equipos de salud que, en función de hacer posible el proceso de asistencia sanitaria a dichas personas, tenga acceso a esta información almacenada en el Sistema Informático de Laboratorios, debe cumplir con la normativa jurídica que protege estos derechos:
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<h4>Leyes Nacionales:</h4>
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<li>Artículos 18, 19 y 43 de la Constitución Nacional (derechos a la intimidad y habeas data).</li>
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<li>Artículo 52 del Código Civil y Comercial Nacional (derecho a la intimidad).</li>
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<li>Artículo 11 de la Ley Nacional 17.132 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración con ambas disciplinas (secreto profesional).</li>
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<li>Artículo 2, incisos c y d, de la Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (derechos a la intimidad y confidencialidad).</li>
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<li>Artículos 8 y 10 de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.</li>
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<h4>Leyes Provinciales:</h4>
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<li>Ley 578 de Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.</li>
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<li>Artículo 8 de la Ley 2611, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud públicos y privados de la Provincia (derecho a la confidencialidad y a la intimidad).</li>
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<li>Ley 2399 de Protección de Datos Personales.</li>
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Ante incumplimiento de estas obligaciones debe saber que puede tener consecuencias legales. Asimismo, desde el Ministerio de Salud se procederá a:
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<li>Iniciar sumario administrativo por falta grave.</li>
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<li>Suspender en forma automática los permisos de acceso al Sistema Informático de Laboratorios.</li>
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<li>En caso de ser profesional, se informará al comité de ética deontológico correspondiente.</li>
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